El magisterio peruano se ha declarado
en huelga en varias oportunidades contra la carrera pública. Esto nos lleva a
preguntar: ¿cómo se gestó dicha carrera pública?, ¿qué aspectos de la carrera
pública magisterial los perjudica?, ¿qué huelgas se presentaron y cuáles fueron
sus logros?
El PEN (Proyecto Educativo Nacional) fue presentado por el Consejo Nacional
de Educación a la sociedad peruana en noviembre del 2006, durante el segundo
gobierno de Alan García, donde se plantea la implementación de la carrera
pública magisterial:
Objetivo estratégico
3: Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia.
RESULTADO 2: CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL RENOVADA.
Carrera pública
magisterial renovada, contribuye de manera eficiente al logro esperado en los
resultados de aprendizaje de los estudiantes y en el desempeño profesional
docente.
11. Implementar una
nueva Carrera Pública Magisterial.
11.1. Evaluar a los
docentes para su ingreso y permanencia en la Carrera Pública Magisterial, y su
asignación laboral.
11.2. Vincular los
ascensos y remuneraciones al desempeño profesional y a las condiciones de
trabajo.
11.3. Promover la
revaloración social de la profesión docente, en base al reconocimiento de sus
buenas prácticas (CNE, 2006: 82).
Así
el PEN da las bases para una nueva ley magisterial porque, según el CNE, hasta
esa fecha “la vigencia de una carrera pública cuyos
mecanismos de progreso están basados en la antigüedad antes que en la
evaluación de los méritos de cada uno” (CNE, 2006: 85). Aunque faltó señalar
(se olvidaron o no lo colocaron apropósito) que en la Ley del profesorado ya se
planteaba la carrera pública tal como la conocemos hoy en educación.
Artículo 34.- El ingreso a la Carrera
Pública del Profesorado se efectúa por nombramiento en el primer nivel y en
el área de la Docencia, en Centros y Programas Educativos del Estado; los
nombramientos deben hacerse para zonas rurales o urbanas de menor desarrollo
relativo de la región de origen del profesor.
Artículo 43.- El ascenso del primer
al segundo nivel de la carrera es automático al cumplir el tiempo mínimo de
permanencia establecido para ese nivel.
Los
ascensos entre el segundo y el quinto nivel se realicen mediante evaluación, al haber cumplido
el tiempo mínimo de permanencia real y efectivo establecido para cada nivel.
La Ley 29062, Ley de Carrera Pública
Magisterial, implementada
por el segundo gobierno de Alan García, plantea, entre otros puntos, el despido
laboral a través de la evaluación de desempeño. Si el docente no aprueba se da
por finalizado su permanencia en la carrera pública como lo indica ley.
Desaparece la figura de estabilidad laboral.
Artículo 65º.- Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se
produce en los siguientes casos:
a. Renuncia.
b. Destitución.
c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d. Por límite de edad o jubilación.
e. Fallecimiento.
a. Renuncia.
b. Destitución.
c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d. Por límite de edad o jubilación.
e. Fallecimiento.
Esas tres oportunidades que
señala la ley se da de la siguiente manera: “Los profesores que no aprueben la
evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos
para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta
capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública
Magisterial” (art. 29). Esta evaluación es “obligatoria (y) se realiza cada
tres (3) años” (art. 28).
La
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobada durante el gobierno de Ollanta Humala, siendo
la ministra de Educación Patricia Salas, mantiene el despido en función al
desempeño laboral.
Artículo
53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No
haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
d) Por
límite de edad, al cumplir 65 años.
e) Incapacidad
permanente, que impida ejercer la función docente.
f) Fallecimiento.
Artículo 23. Permanencia en
la carrera pública magisterial
La
evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia
con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es
obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.
Los
profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación
destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta
capacitación participan en una evaluación extraordinaria.
En
caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos
de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son
retirados de la Carrera Pública Magisterial.
Ante la pérdida de la estabilidad
laboral que plantean dichas leyes es el que se presentan varias huelgas:
Huelga,
2007. Los puntos principales fueron el aumento de
sueldo de los maestros, el pago de la deuda del 30% y contra le carrera pública
magisterial.
En ese contexto, el CEN Sutep Patria
Roja, que representa oficialmente al magisterio nacional, no estuvo a la altura
de las circunstancias para participar en la elaboración de dicha ley en defensa
de los docentes, sus agremiados, que es lo que se espera de un sindicato.
Además durante la huelga, se pudo
apreciar las pugnas por el manejo del sindicato que llevó al fracaso del movimiento
magisterial.
Así tenemos al Sutep-Patria Roja, que
a su vez administra Derrama Magisterial, institución financiera del magisterio,
donde sospechosamente nadie fiscaliza sus elecciones ni el manejo económico.
Este Sutep, el 5 de julio del 2007, se declaró en huelga, pero no por
iniciativa propia sino por presión de la oposición.
El 18 de junio de ese mismo año el
Sutep-Conare (Comité Nacional de Reorientación
del SUTEP) ya había iniciado la huelga. La iniciativa de este grupo
amenazaba quitarle agremiados a Sutep-PR.
El Sutep-PR suspende la huelga el 19
de julio. Un día después Sutep- Canare hace lo mismo. Ambos no habían logrado
modificar la ley en cuestión, ni en una coma, tampoco había logrado el aumento
de sueldo, menos lo del 30% de la deuda histórica.
El comportamiento del Sutep-PR indica
que su objetivo principal fue boicotear la huelga de los docentes dirigidos por
la oposición. El Sutep-PR, al ser un gremio reconocido por el Estado, le da
validez legal al inicio y finalización de la huelga. El Sutep-Conare no es
reconocido por el Estado y les falta mayor trabajo con sus agremiados en el
plano sindical.
El
11 de julio del 2007 se había promulgado la Ley 29062, Ley de Carrera Pública
Magisterial, sin tener en cuenta las opiniones de los docentes, a quienes el
presidente Alan García calificó de “comechados” por participar en una huelga
justa y necesaria.
Huelga,
2012. A diferencia
de la huelga del año 2007, esta vez se presentó en tres frentes. Sutep-Conare-Puno,
Sutep-Conare-Junín-Huancavelica, Sutep-PR. El primero en huelga desde 20 de
junio. El segundo desde 15 de agosto. El último desde 5 de setiembre. Una
competencia entre los tres para demostrar quién es más poderoso. Y los tres se
autodefinían como el Sutep verdadero.
Esta huelga que tenía las mismas
razones del 2007, terminó en las mismas circunstancias. El Sutep-PR dio por
finalizado la huelga el 5 de octubre. Los dos Conare continuaron su lucha por unos
días más, luego la suspendieron.
Nuevamente, en esta huelga se puede
observar el papel de Sutep-PR. Inicia la huelga por presión de los huelguistas.
La suspenden luego de un mes sin haber conseguido absolutamente nada del pliego
de reclamos, salvo S/. 300 de bonificación por única vez para todos los
maestros (los médicos lograron ese año dos bonos de S/. 3000, entre otros
puntos). Y el 23 de noviembre del 2012 se aprobaba la Ley 299944, Ley de
Reforma magisterial, al igual que la anterior ley, sin considerar el sentir del
magisterio, al contrario, el presidente Ollanta calificó la huelga como “comportamientos que lleven al salvajismo, a la
estupidez” (Perú 21).
En cuanto al tema: carrera pública
magisterial, las dos huelgas no lograron modificar nada de lo que planteaban
los ternócratas del Ministerio de Educación.
Huelga
2015. Esta
huelga (27 de mayo) fue convocada y acatada por CONARE (Ayacucho, Apurímac,
Huancavelica, Puno, Ucayali, Cajamarca, San Martín, Moquegua). Sin embargo, es
necesario resaltar que la participación del magisterio no fue mayoritaria en
estas regiones.
En el punto dos de su pliego de
reclamo, el CONARE (2015) señala: “Defensa del régimen laboral estable y los
derechos conquistados bajo la Ley Nº 24029. Por la derogatoria de la Ley de
Reforma Magisterial 29944 y reposición de maestros despedidos”. Tampoco hubo
logros.
Huelga
2017. Fue
convocado por las diversas bases regionales del Perú. El Sutep CEN Patria Roja
no participó, pero se dedicó a senderizar las huelgas magisteriales, es decir,
acusar a los docentes huelguistas de pertenecer a Sendero Luminoso, estrategia
utilizada en el Perú para desprestigiar a cualquier oponente en el contexto político
o sindical. El 2017 duró casi tres meses: el sindicato de Cusco se declaró en
huelga el 12 de junio: Las otras regiones, el 12 de julio. Su finalización también
tuvo dos fechas 6 de agosto y 4 de setiembre. Las dos fechas de inicio y
finalización respondió a luchas entre el Sutep-Conare-Cusco, liderado por Mesa
Tica, y Sutep-Conare Nacional, liderado por Pedro Castillo.
Los puntos principales del pliego de
reclamos fueron por el aumento de sueldos, deuda histórica y despido laboral. Para
el caso del despido laboral, no se logró nada al igual que las otras huelgas. En
cuanto al sueldo, el Estado se comprometió a pagar el sueldo básico a S/. 2000.
El sueldo bordeaba los S/. 1550. El Estado se comprometió a acelerar los pagos
de la deuda histórica y se realizar un estudio técnico para el aumento de
sueldo a un UIT para el 2021. Pequeño logro a pesar de la masiva participación
de los docentes: casi 70%.
Huelga
2018. Fue convocado
por el dirigente Pedro Castillo. Se inició el 18 de junio. Ante la poca
convocatoria (apenas 5%) fue suspendida el 3 de julio. Logros, nada.
Conclusión
El estado considera que el despido de
docentes es garantía de calidad educativa. Por eso los ternócratas del Minedu lo
implementan a pesar de varias huelgas.
Las huelgas no tuvieron éxito en
cuanto a la estabilidad laboral, dado la lucha entre los diversos sindicatos: Sutep-PR,
Sutep-Conare-Cusco, Sutep-Conare-Nacional, todos contra todos, sin alianza.
A partir de la huelga 2017 hubo un
interés en cuanto al sueldo magisterial que para el año 2012 era de S/. 1240 para
docentes de 24 horas. El año 2015 se incrementó la jornada laboral a 30 horas,
lo que hizo parecer que el sueldo subiera a S/. 1550. Por supuesto que si se
aumenta las horas, hay aumento de ingreso económico.
Ese mismo año, el gobierno empezó a
hacer un estudio sobre el sueldo básico de un UIT para el año 2021, presentándolo
el 2018, que para esa fecha era S/. 4050. Sin embargo, la conclusión del
estudio fue desalentador: inviable. A partir de eso, el gobierno prometió un
aumento de sueldo básico a 2200 para el año 2019.
Bibliografía
CONARE (2015). 27 de mayo, huelga nacional indefinida. Recuperado de
http://conaresutelima.blogspot.pe/2015/05/pronunciamiento-de-la-huelga-nacional.html
Consejo Nacional de Educación (2006). Proyecto Educativo Nacional. Recuperado
de http://www.cne.gob.pe/docs/cne-pen/PEN-Oficial.pdf
Perú 21 (2012). Ollanta Humala al Sutep: “No aceptaré la estupidez”. Lima, 23 de
agosto del 2012. Recuperado de http://peru21.pe/politica/ollanta-humala-al-sutep-no-aceptare-estupidez-2038926
Presidencia de la República (14 de
diciembre de 1984). Ley 24029, Ley del
Profesorado. Recuperado de http://www.minedu.gob.pe/normatividad/leyes/Ley24029.php
Presidencia de la República (11 de
julio del 2007). Ley 29062, Ley de
Carrera Pública Magisterial. Recuperado de http://www.minedu.gob.pe/normatividad/leyes/ley_29062.php
Presidencia de la República (24 de
noviembre del 2012). Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial. Recuperado de http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-reforma-y-reglamento-fianl2.pdf
Presidencia de la República (2 de mayo
del 2013). Decreto Supremo Nº
004-2013-ED. Recuperado de http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-reforma-y-reglamento-fianl2.pdf
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