sábado, 23 de febrero de 2019

Carrera pública magisterial y las huelgas

El magisterio peruano se ha declarado en huelga en varias oportunidades contra la carrera pública. Esto nos lleva a preguntar: ¿cómo se gestó dicha carrera pública?, ¿qué aspectos de la carrera pública magisterial los perjudica?, ¿qué huelgas se presentaron y cuáles fueron sus logros?

El PEN (Proyecto Educativo Nacional) fue presentado por el Consejo Nacional de Educación a la sociedad peruana en noviembre del 2006, durante el segundo gobierno de Alan García, donde se plantea la implementación de la carrera pública magisterial:

Objetivo estratégico 3: Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia.
RESULTADO 2: CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL RENOVADA.
Carrera pública magisterial renovada, contribuye de manera eficiente al logro esperado en los resultados de aprendizaje de los estudiantes y en el desempeño profesional docente.
11. Implementar una nueva Carrera Pública Magisterial.
11.1. Evaluar a los docentes para su ingreso y permanencia en la Carrera Pública Magisterial, y su asignación laboral.
11.2. Vincular los ascensos y remuneraciones al desempeño profesional y a las condiciones de trabajo.
11.3. Promover la revaloración social de la profesión docente, en base al reconocimiento de sus buenas prácticas (CNE, 2006: 82).

Así el PEN da las bases para una nueva ley magisterial porque, según el CNE, hasta esa fecha “la vigencia de una carrera pública cuyos mecanismos de progreso están basados en la antigüedad antes que en la evaluación de los méritos de cada uno” (CNE, 2006: 85). Aunque faltó señalar (se olvidaron o no lo colocaron apropósito) que en la Ley del profesorado ya se planteaba la carrera pública tal como la conocemos hoy en educación.

Artículo 34.- El ingreso a la Carrera Pública del Profesorado se efectúa por nombramiento en el primer nivel y en el área de la Docencia, en Centros y Programas Educativos del Estado; los nombramientos deben hacerse para zonas rurales o urbanas de menor desarrollo relativo de la región de origen del profesor.

Artículo 43.- El ascenso del primer al segundo nivel de la carrera es automático al cumplir el tiempo mínimo de permanencia establecido para ese nivel.
Los ascensos entre el segundo y el quinto nivel se realicen mediante evaluación, al haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia real y efectivo establecido para cada nivel.

La Ley 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial, implementada por el segundo gobierno de Alan García, plantea, entre otros puntos, el despido laboral a través de la evaluación de desempeño. Si el docente no aprueba se da por finalizado su permanencia en la carrera pública como lo indica ley. Desaparece la figura de estabilidad laboral.

Artículo 65º.- Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a. Renuncia.
b. Destitución.
c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d. Por límite de edad o jubilación.
e. Fallecimiento.

Esas tres oportunidades que señala la ley se da de la siguiente manera: “Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial” (art. 29). Esta evaluación es “obligatoria (y) se realiza cada tres (3) años” (art. 28).

La Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobada durante el gobierno de Ollanta Humala, siendo la ministra de Educación Patricia Salas, mantiene el despido en función al desempeño laboral.

Artículo 53. Término de la relación laboral 
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: 
a) Renuncia. 
b) Destitución. 
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley. 
d) Por límite de edad, al cumplir 65 años. 
e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente. 
f) Fallecimiento. 

Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial 
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. 
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. 
En caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial.

Ante la pérdida de la estabilidad laboral que plantean dichas leyes es el que se presentan varias huelgas:

Huelga, 2007.  Los puntos principales fueron el aumento de sueldo de los maestros, el pago de la deuda del 30% y contra le carrera pública magisterial.

En ese contexto, el CEN Sutep Patria Roja, que representa oficialmente al magisterio nacional, no estuvo a la altura de las circunstancias para participar en la elaboración de dicha ley en defensa de los docentes, sus agremiados, que es lo que se espera de un sindicato.

Además durante la huelga, se pudo apreciar las pugnas por el manejo del sindicato que llevó al fracaso del movimiento magisterial.

Así tenemos al Sutep-Patria Roja, que a su vez administra Derrama Magisterial, institución financiera del magisterio, donde sospechosamente nadie fiscaliza sus elecciones ni el manejo económico. Este Sutep, el 5 de julio del 2007, se declaró en huelga, pero no por iniciativa propia sino por presión de la oposición.

El 18 de junio de ese mismo año el Sutep-Conare (Comité Nacional de Reorientación del SUTEP) ya había iniciado la huelga. La iniciativa de este grupo amenazaba quitarle agremiados a Sutep-PR.

El Sutep-PR suspende la huelga el 19 de julio. Un día después Sutep- Canare hace lo mismo. Ambos no habían logrado modificar la ley en cuestión, ni en una coma, tampoco había logrado el aumento de sueldo, menos lo del 30% de la deuda histórica.

El comportamiento del Sutep-PR indica que su objetivo principal fue boicotear la huelga de los docentes dirigidos por la oposición. El Sutep-PR, al ser un gremio reconocido por el Estado, le da validez legal al inicio y finalización de la huelga. El Sutep-Conare no es reconocido por el Estado y les falta mayor trabajo con sus agremiados en el plano sindical.

El 11 de julio del 2007 se había promulgado la Ley 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial, sin tener en cuenta las opiniones de los docentes, a quienes el presidente Alan García calificó de “comechados” por participar en una huelga justa y necesaria.

Huelga, 2012. A diferencia de la huelga del año 2007, esta vez se presentó en tres frentes. Sutep-Conare-Puno, Sutep-Conare-Junín-Huancavelica, Sutep-PR. El primero en huelga desde 20 de junio. El segundo desde 15 de agosto. El último desde 5 de setiembre. Una competencia entre los tres para demostrar quién es más poderoso. Y los tres se autodefinían como el Sutep verdadero.

Esta huelga que tenía las mismas razones del 2007, terminó en las mismas circunstancias. El Sutep-PR dio por finalizado la huelga el 5 de octubre. Los dos Conare continuaron su lucha por unos días más, luego la suspendieron.

Nuevamente, en esta huelga se puede observar el papel de Sutep-PR. Inicia la huelga por presión de los huelguistas. La suspenden luego de un mes sin haber conseguido absolutamente nada del pliego de reclamos, salvo S/. 300 de bonificación por única vez para todos los maestros (los médicos lograron ese año dos bonos de S/. 3000, entre otros puntos). Y el 23 de noviembre del 2012 se aprobaba la Ley 299944, Ley de Reforma magisterial, al igual que la anterior ley, sin considerar el sentir del magisterio, al contrario, el presidente Ollanta calificó la huelga como “comportamientos que lleven al salvajismo, a la estupidez” (Perú 21).

En cuanto al tema: carrera pública magisterial, las dos huelgas no lograron modificar nada de lo que planteaban los ternócratas del Ministerio de Educación.

Huelga 2015. Esta huelga (27 de mayo) fue convocada y acatada por CONARE (Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Puno, Ucayali, Cajamarca, San Martín, Moquegua). Sin embargo, es necesario resaltar que la participación del magisterio no fue mayoritaria en estas regiones.

En el punto dos de su pliego de reclamo, el CONARE (2015) señala: “Defensa del régimen laboral estable y los derechos conquistados bajo la Ley Nº 24029. Por la derogatoria de la Ley de Reforma Magisterial 29944 y reposición de maestros despedidos”. Tampoco hubo logros.

Huelga 2017. Fue convocado por las diversas bases regionales del Perú. El Sutep CEN Patria Roja no participó, pero se dedicó a senderizar las huelgas magisteriales, es decir, acusar a los docentes huelguistas de pertenecer a Sendero Luminoso, estrategia utilizada en el Perú para desprestigiar a cualquier oponente en el contexto político o sindical. El 2017 duró casi tres meses: el sindicato de Cusco se declaró en huelga el 12 de junio: Las otras regiones, el 12 de julio. Su finalización también tuvo dos fechas 6 de agosto y 4 de setiembre. Las dos fechas de inicio y finalización respondió a luchas entre el Sutep-Conare-Cusco, liderado por Mesa Tica, y Sutep-Conare Nacional, liderado por Pedro Castillo.

Los puntos principales del pliego de reclamos fueron por el aumento de sueldos, deuda histórica y despido laboral. Para el caso del despido laboral, no se logró nada al igual que las otras huelgas. En cuanto al sueldo, el Estado se comprometió a pagar el sueldo básico a S/. 2000. El sueldo bordeaba los S/. 1550. El Estado se comprometió a acelerar los pagos de la deuda histórica y se realizar un estudio técnico para el aumento de sueldo a un UIT para el 2021. Pequeño logro a pesar de la masiva participación de los docentes: casi 70%.

Huelga 2018. Fue convocado por el dirigente Pedro Castillo. Se inició el 18 de junio. Ante la poca convocatoria (apenas 5%) fue suspendida el 3 de julio. Logros, nada.

Conclusión

El estado considera que el despido de docentes es garantía de calidad educativa. Por eso los ternócratas del Minedu lo implementan a pesar de varias huelgas.

Las huelgas no tuvieron éxito en cuanto a la estabilidad laboral, dado la lucha entre los diversos sindicatos: Sutep-PR, Sutep-Conare-Cusco, Sutep-Conare-Nacional, todos contra todos, sin alianza.

A partir de la huelga 2017 hubo un interés en cuanto al sueldo magisterial que para el año 2012 era de S/. 1240 para docentes de 24 horas. El año 2015 se incrementó la jornada laboral a 30 horas, lo que hizo parecer que el sueldo subiera a S/. 1550. Por supuesto que si se aumenta las horas, hay aumento de ingreso económico.

Ese mismo año, el gobierno empezó a hacer un estudio sobre el sueldo básico de un UIT para el año 2021, presentándolo el 2018, que para esa fecha era S/. 4050. Sin embargo, la conclusión del estudio fue desalentador: inviable. A partir de eso, el gobierno prometió un aumento de sueldo básico a 2200 para el año 2019.



Bibliografía

CONARE (2015). 27 de mayo, huelga nacional indefinida. Recuperado de http://conaresutelima.blogspot.pe/2015/05/pronunciamiento-de-la-huelga-nacional.html

Consejo Nacional de Educación (2006). Proyecto Educativo Nacional. Recuperado de http://www.cne.gob.pe/docs/cne-pen/PEN-Oficial.pdf

Perú 21 (2012). Ollanta Humala al Sutep: “No aceptaré la estupidez”. Lima, 23 de agosto del 2012. Recuperado de http://peru21.pe/politica/ollanta-humala-al-sutep-no-aceptare-estupidez-2038926

Presidencia de la República (14 de diciembre de 1984). Ley 24029, Ley del Profesorado. Recuperado de http://www.minedu.gob.pe/normatividad/leyes/Ley24029.php

Presidencia de la República (11 de julio del 2007). Ley 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial. Recuperado de http://www.minedu.gob.pe/normatividad/leyes/ley_29062.php

Presidencia de la República (24 de noviembre del 2012). Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Recuperado de http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-reforma-y-reglamento-fianl2.pdf


Presidencia de la República (2 de mayo del 2013). Decreto Supremo Nº 004-2013-ED. Recuperado de http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-reforma-y-reglamento-fianl2.pdf

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